REGLAMENTO DE EJERCICIO (TRADUCIR AL INGLES)

SCUDERIA FERRARI CLUB S.C. A R.L. 2018/2020

Definiciones:

Los siguientes términos tienen los siguientes significados:

• Acuerdo de sub-licencia para el uso de la marca registrada / logotipo de Scuderia Ferrari Club o acuerdo de sub-licencia significa el contrato que autoriza el uso del logotipo de Scuderia Ferrari Club, firmado con la Compañía o directamente con Ferrari, y el miembro ordinario (artículo 19 de los Estatutos – “Acuerdo de sub-licencia para el uso de la marca registrada Scuderia Ferrari Club” – Adjunto C);

• Asociado o Tarjetahabiente significa una persona que se une o está asociada con el Miembro Ordinario, habiendo pagado debidamente la tarifa de membresía anual para la administración de los servicios prestados por la Compañía, ya sea a través del Miembro Ordinario en cuestión, o directamente, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Compañía;

• Miembros de la C.I.C.O. se refiere a los miembros del Comité Directivo y de Coordinación que fueron elegidos localmente de conformidad con el Estatuto de la Compañía (artículo 16);

• Gestión de Operaciones significa la entidad designada por el Órgano Ejecutivo y delegada con actividades específicas (artículo 14 del Estatuto – Administración de la Compañía);

• La expresión Entidades que pertenecen o están conectadas a Ferrari se refieren a Ferrari Owners Clubs (FOC, por ejemplo, Ferrari Owners Club Italia), Ferrari Dealers (por ejemplo, Rossocorsa), Ferrari Museums, etc .;

• Entidad no asociada significa cualquier entidad existente o recientemente incorporada (entidad no comercial) que solicita el estado de Miembro Ordinario.

• Ferrari se refiere a Ferrari S.p.A. con sus derechos de propiedad intelectual e industrial, y las organizaciones internas y externas vinculadas a ella;

• Logo Scuderia Ferrari Club es la marca registrada / logotipo de la Compañía, expresada por escrito y / o imágenes;

• Cuerpo ejecutivo significa el Director único o el Consejo de Administración y el Presidente de la Compañía (artículo 13 del Estatuto – “Órganos de la Compañía”)

• Las regulaciones se refieren a este documento, incluidos los anexos, que el Miembro Ordinario y sus Titulares de Tarjetas deben cumplir;

• Empresa se refiere a Scuderia Ferrari Club S.c. un r l (Società Consortile a responsabilità Limitata – Sociedad de consorcios de responsabilidad limitada de la ley italiana);

• Miembro fundador se refiere a Ferrari S.p.A .;

• Miembro ordinario se refiere a un Club, ya sea con su nombre original o el nombre que se deriva de sus relaciones con la Compañía, que posee una participación en la Compañía.

Scuderia Ferrari Club S.c. a r.l. – Regulaciones:

1. 1 MIEMBROS ORDINARIOS, MIEMBROS HONORARIOS Y APOYOS

1.1 1.1 Términos y condiciones para adquirir el estado de Miembro Ordinario.

1.1.1 Un Miembro Ordinario es una entidad, generalmente ya existente, que está incorporada en Italia o en el extranjero, en una forma legalmente reconocida según las normas del país en el que se basa. Es una entidad legal independiente, preferiblemente una organización no comercial, sin fines de lucro (en Italia, la ley de referencia es el artículo 148 de la T.U.I.R – Ley Italiana de Consolidación del Impuesto sobre la Renta – según se modifica periódicamente). El estado de Miembro ordinario se obtiene tras la aceptación de una solicitud de membresía por parte del Órgano Ejecutivo y la compra de una acción en la Compañía, de acuerdo con los procedimientos para la transferencia de acciones aplicables a las compañías de responsabilidad limitada de la ley italiana y la firma de un Contrato de sub-licencia. Un Miembro Ordinario no puede adquirir más de una acción en la Compañía. De acuerdo con los términos de los Estatutos, las acciones de la Compañía no pueden ser transferidas entre los Miembros Ordinarios.

No firmar el Acuerdo de Sub-Licencia es un impedimento para el estado de Miembro Ordinario ya que tal comportamiento es perjudicial para las marcas registradas del Miembro Fundador (artículo 7 del Estatuto). Una vez que se haya alcanzado el número mínimo de miembros, según se especifica en el punto 2.5 de este Reglamento, el Miembro ordinario se beneficiará de las prerrogativas reservadas para los Miembros y signatarios del Acuerdo de Sub-Licencia; además de lo que se ha indicado anteriormente, el Miembro Ordinario recibirá una «placa de membresía» que se mostrará en su sede.

Si la placa se pierde, la Administración de Operaciones deberá ser notificada de manera oportuna; una nueva placa puede ser proporcionada, previa solicitud, exclusivamente a cargo del Miembro Ordinario.

1.1.2 El estado de Miembro Ordinario se puede otorgar a las entidades descritas en el artículo 1.1 que han existido y han operado por lo menos un (1) año antes de la fecha de su solicitud de membresía y que demuestran que han participado en actividades del club y tener un número regular de titulares de tarjetas activos análogo al número mínimo requerido para los Miembros Ordinarios, de conformidad con el artículo 2.5 de este Reglamento. El Miembro Fundador puede, a su discreción, aceptar solicitudes de entidades que han operado por un período más corto.

Cuando las entidades ubicadas en áreas ya cubiertas por un miembro ordinario activo que cumple con los Estatutos y los Reglamentos presentan solicitudes al Órgano Ejecutivo, éstas se evalúan con la Gerencia de Operaciones, una vez que el Coordinador y el miembro regional apropiado de la C.I.C.O. Han sido consultados para una opinión. El Órgano Ejecutivo analizará la situación a la luz de las circunstancias y no limitará su evaluación al mero aspecto territorial.

1.1.3 El nombre del Miembro Ordinario, tal como lo asigna el Acuerdo de Sub-Licencia, siempre debe tener una conexión con el territorio donde se encuentra el Miembro.

La Asociación solo puede mover su oficina registrada a una ubicación dentro de la misma provincia; en cualquier caso, la asociación no puede mudarse a un municipio donde un Miembro Ordinario reconocido ya está presente y, por lo tanto, tiene prioridad de ubicación.

La Compañía instruirá a los Miembros del Comité de Dirección y Coordinación que son responsables del territorio dado para que verifiquen, junto con los Miembros Ordinarios preexistentes, que se puede permitir el cambio de dirección solicitado.

Si un Miembro ordinario planea transferir su oficina registrada fuera de la provincia de origen, la Administración de Operaciones especificará el procedimiento más adecuado. El Órgano Ejecutivo de la Compañía puede solicitar a los Miembros Ordinarios activos que cambien su nombre, si no está lo suficientemente conectado con el territorio local o si está en conflicto con las solicitudes de membresía recibidas por la Compañía en una fecha posterior. Dicha solicitud será examinada junto con el Miembro Ordinario y ambas partes acordarán el nuevo nombre.

En cualquier caso, los Miembros Ordinarios no pueden mantener nombres como: “Andalucía – España”, “Triveneto”, “Del Mediterráneo”, “Costa Brava – España”, “Costa del Vesuvio”, “Canarias – España”, “Granducato” , “Oltrepò”, “Tirreno”, “Valsugana”, “Valceresio”, o nombres análogos.

1.1.4 El Miembro Ordinario puede tomar decisiones completamente independientes con respecto a sus actividades corporativas, pero debe cumplir con el Estatuto, el presente Reglamento, el Acuerdo de Sub-Licencia, y cualquier decisión y comunicación emitida por el Órgano Ejecutivo y el Comité Directivo y de Coordinación. . Como nunca es, bajo ninguna circunstancia, una emanación directa de la Compañía, el Miembro Ordinario es totalmente responsable de las decisiones que autoriza e implementa, en todas las áreas: civil, fiscal, contable, administrativa y penal.

1.1.5 La Compañía proporciona sus servicios a los Miembros Ordinarios a cambio del cumplimiento regular de todas las regulaciones y obligaciones estatutarias y con el Acuerdo de Sub-Licencia de marca. Los resultados de ciertos servicios tienen un efecto directo en las relaciones entre el miembro ordinario y sus propios titulares de tarjetas. La emisión de la tarjeta de membresía anual por parte de la Compañía le da derecho al Titular de la Tarjeta a beneficiarse de los servicios dedicados proporcionados por la Compañía.

1.1.6 Cuando sea necesario prestar servicios a terceros, el Órgano Ejecutivo de la Compañía funcionará de conformidad con el artículo 3 del Estatuto, y también verificará que estos servicios no imponen una carga a los Miembros Ordinarios.

Cada Miembro Ordinario, representado por su Presidente / Representante Legal, acuerda informar de inmediato a la Compañía (el Órgano Ejecutivo o sus delegados, incluida la Gerencia de Operaciones), e informar al Coordinador del Comité Directivo y Coordinador de cualquier hecho o evento que se da cuenta de que puede entrar en conflicto con los objetivos de la Compañía y / o puede infringir los derechos, la imagen o la reputación de la Compañía. Dichos informes deben estar respaldados por la documentación correspondiente. Después de realizar una investigación, la Compañía puede decidir actuar directamente o, si corresponde, actuar a través del Miembro Fundador.

La Compañía, luego de una cuidadosa evaluación del evento informado y de las instrucciones recibidas del Miembro Fundador, responderá al Miembro Ordinario a través del Órgano Ejecutivo o su delegado, e informará al Comité Directivo y de Coordinación a través de la Administración de Operaciones.

1.1.7 La Compañía puede seguir el mismo procedimiento en caso de que un Miembro Ordinario no le brinde la información adecuada a pesar de estar al tanto de las actividades que estaban en conflicto con los objetivos de la Compañía y / o que infringieron los derechos de la Compañía.

1.2 Cambio del nombre de un miembro ordinario y uso del logotipo de Scuderia Ferrari Club.

1.2.1 El logotipo de Scuderia Ferrari Club es una marca registrada / logotipo, propiedad del Miembro fundador y con licencia para la Compañía exclusivamente para los fines especificados en el Estatuto, este Reglamento y el Acuerdo de Sub-Licencia. El uso de esta marca registrada / logotipo está sujeto a la obtención del estado de Miembro Ordinario. El uso de la marca registrada / logotipo por parte de organizaciones no acreditadas como Miembros ordinarios, incluso si han solicitado tal estado, no está permitido y se considera ilegal para todos los fines civiles y penales.

Un Miembro Ordinario puede usar la marca registrada / logotipo de la Compañía, incluso como parte de su propio nombre, pero solo después de haber firmado el Acuerdo de Sub-Licencia.

Esto significa que una entidad que solicita el estado de Miembro Ordinario no puede incluir la marca registrada / logotipo de la Compañía en su propio nombre, ya sea en forma escrita o de imagen; solo después de haber obtenido el estado de Miembro Ordinario y haber firmado el Acuerdo de Sub-Licencia que la entidad puede cambiar o extender su nombre en los documentos de incorporación y el membrete, incluida la solicitud del número de impuesto.

El elemento que distingue e identifica el estado de un Miembro Ordinario es la inclusión en el nombre del Miembro Ordinario de una referencia a la región en la que se basa. Con referencia a los nuevos miembros ordinarios, la prioridad adquirida por los miembros existentes se protegerá en aplicación del principio de protección del status quo. El nombre así compuesto, bajo ninguna circunstancia, creará ninguna exclusividad territorial con referencia a las actividades del Miembro Ordinario. Un Miembro Ordinario no tiene ningún derecho o derecho en absoluto a otorgar una sub-licencia para la marca registrada / logotipo, ni a transferirlo a un tercero por ningún motivo, incluso si es parte de su propio nombre.

1.3 Obligaciones del Miembro Ordinario. Exclusión, retirada o cese de actividades.

1.3.1 Además del contenido del artículo 6 del Estatuto (Obligaciones de los Miembros Ordinarios), el Ordinario

Los miembros siempre están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) el pago regular de las contribuciones a que se refiere el artículo 12 del Estatuto, antes del 31 de enero de cada año;

b) el pago del monto adeudado por los servicios según se describe en el artículo 6 de este Reglamento;

c) el cumplimiento del Estatuto, el Acuerdo de Sub-Licencia, el Reglamento y las decisiones aprobadas por la Asamblea, el Órgano Ejecutivo y el Comité Directivo y de Coordinación;

d) la provisión de toda la asistencia y colaboración práctica y apropiada necesaria para lograr los objetivos de la Compañía y asegurar el resultado exitoso de sus iniciativas;

e) abstenerse de actividades o iniciativas que puedan causar daño o perturbación a la Compañía, al Miembro Fundador, incluidas las organizaciones afiliadas, oa los otros Miembros Ordinarios;

f) garantizar de manera responsable que todos los Titulares de Tarjetas respeten los Estatutos y los Reglamentos.

1.3.2 En caso de pérdida del estado de Miembro Ordinario o en casos de exclusión / retiro o cuando la organización ya no esté activa, cualquier derecho del Miembro Ordinario al uso con licencia del nombre de «Scuderia Ferrari Club» o al Club de Scuderia Ferrari El logotipo terminará automáticamente. En tales casos, como se indicó anteriormente y específicamente antes del cese de actividades con el cierre del club y la cancelación de su número impositivo y su número de IVA, u otros códigos de identificación de tipo similar (según corresponda en países fuera de Italia), El miembro ordinario debe:

(i) transferir su participación al Miembro Fundador en cumplimiento de las instrucciones emitidas por la Gerencia de Operaciones;

(ii) elimine las palabras «Scuderia Ferrari Club» de su nombre y proporcione a la Compañía la documentación apropiada para confirmar el cambio;

(iii) cese y garantice el cese de cualquier uso del nombre y el logotipo de Scuderia Ferrari Club, incluso en las páginas web / redes sociales u otros perfiles con contenido y / o propósito similares, así como en cualquier material promocional (por ejemplo, pancartas, banderas, roll-ups, etc.);

(iv) en el caso de que la organización cese sus actividades, con la disolución de la asociación, proporcione la documentación apropiada, como las actas de la Reunión Extraordinaria de los miembros que autorizaron la disolución, y confirme el cierre de su cuenta con la autoridad fiscal competente . Específicamente, la resolución de disolución de la Asociación debe incluir los detalles de identificación (IBAN) de la cuenta bancaria del Miembro Ordinario, que se requiere para el reembolso del valor de la acción pagada al convertirse en miembro. La documentación que acredite la transacción debe mantenerse en el registro;

(v) A su propio costo, el Miembro debe devolver la placa con el nombre oficial del club asignado al Miembro Ordinario, así como los de las delegaciones activas;

(vi) Por cuenta propia, el Miembro debe devolver cualquier «Objeto de recuerdo de Ferrari» (esto incluye componentes de la carrocería, normalmente de color rojo / blanco, o componentes del sistema de frenos, motor, caja de cambios, etc.) recibidos durante los años en que actuó como Miembro Ordinario;

(vii) A partir de 2018, los Miembros Ordinarios que reciben los «Memorabilia de Ferrari» deben firmar un contrato para el uso gratuito de los bienes. Los Miembros ordinarios deben cumplir escrupulosamente con las obligaciones contractuales relacionadas con el uso de dichos objetos.

1.4 Miembros honorarios y colaboradores.

1.4.1 De conformidad con el artículo 4 del Estatuto, los Miembros Honorarios, además de las personas que califican en función de su posición dentro de la organización del Miembro Fundador, según se especifica en el artículo mencionado anteriormente, son nominados por el Órgano Ejecutivo, con el opinión vinculante del Miembro fundador y opinión consultiva del CICO Sin perjuicio de las designaciones enumeradas anteriormente, la nominación como Miembro Honorario, que está reservada a las personas físicas, tiene una duración y vencimiento que coincide con la del Órgano Ejecutivo de la Compañía (artículo 14 – segundo párrafo del Estatuto). Un miembro honorario puede ser reelegido para los años siguientes.

1.4.2 Los Miembros de apoyo son personas físicas, generalmente los titulares de tarjetas de un Miembro Ordinario, nombrados por el Órgano Ejecutivo en función de sus cualidades o experiencia específicas o por haber actuado en colaboración con la Dirección de Operaciones para respaldar a la Compañía, ya sea en relación con el Las operaciones de la Compañía y el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos o mediante el desarrollo y la promoción de la imagen de la Compañía.

El estado de Miembro de Apoyo no se puede otorgar a los representantes legales de los Miembros Ordinarios, como sus presidentes y / o delegados. El término del cargo generalmente será el mismo que el del Órgano Ejecutivo de la Compañía (artículo 14, párrafo segundo de los Estatutos), que generalmente es anual. Un Miembro de Apoyo puede ser reelegido para años subsiguientes, en consideración de las actividades realizadas y / o la experiencia brindada a la Compañía.

El Comité de Dirección y Coordinación de la Compañía (artículo 16 de los Estatutos), sujeto a los deberes que se le atribuyen en virtud de los Estatutos, puede proponer al Órgano Ejecutivo, nuevamente a través de la Dirección de Operaciones, la designación de Miembros de Apoyo en relación con la administración específica, legal, Necesidades disciplinarias y operativas. Dichas propuestas deben estar respaldadas por la documentación de respaldo apropiada, redactada y presentada por el Coordinador del Comité. Como se estipula en el artículo 16 de los Estatutos, los Miembros de Apoyo son para todos los propósitos y miembros del Comité Directivo y de Coordinación y participan en la Reunión General Anual de Miembros con su opinión consultiva.

Los miembros de apoyo no tienen poder alguno para representar a la Compañía o al Miembro Fundador, pero pueden ser delegados para la gestión de temas específicos y para lograr objetivos. Los miembros de apoyo pueden no tener un rol dentro del C.I.C.O. (Por ejemplo, no pueden actuar como representantes regionales).

1.4.3 Como individuos, los Miembros Honorarios y Miembros de Apoyo no están obligados a pagar contribuciones de cuotas de membresía de ningún tipo. No tienen acciones en la Compañía y no ejercen los derechos que poseen los Miembros Ordinarios o los Miembros Fundadores. Los Miembros Honorarios y de Apoyo se benefician de los mismos servicios ofrecidos a los Titulares de Tarjetas, durante el término de su mandato. Las nominaciones son sin consideración, pero las tarjetas de membresía específicas pueden ser emitidas por la Compañía (por ejemplo, Miembro de Apoyo) para el período apropiado.

1.5 Delegaciones de Miembros Ordinarios – Activación de una «delegación secundaria» por un Miembro Ordinario. Condiciones, normas y procedimientos.

1.5.1 Esta opción debe estar expresamente prevista y mencionada en el Estatuto del Miembro Ordinario en cuestión. Cuando este no es el caso, el Miembro Ordinario debe, como mínimo, modificar / complementar su Estatuto, generalmente convocando una Reunión Extraordinaria. El miembro ordinario es totalmente responsable de las comunicaciones con los organismos de inspección / control (por ejemplo, la Oficina de Impuestos).

1.5.2 El Miembro Ordinario debe notificar a la Compañía el aviso previo de la iniciativa a través de una comunicación específica firmada por el Presidente, a través de la Gerencia de Operaciones, el Coordinador del Comité de Dirección y Coordinación y los miembros del comité que representan a la región en cuestión. El Estatuto del Club debe adjuntarse a dicha comunicación y debe mencionarse la posibilidad de abrir oficinas secundarias y / o delegaciones. Los miembros de la C.I.C.O. Pueden formular su propia opinión consultiva.

1.5.3 El Miembro Ordinario adquiere la autoridad para fundar / gestionar una delegación regional cuando los titulares de tarjetas del área en cuestión ya están activos en un número lo suficientemente grande como para requerir una estructura de gestión, en cualquier caso, el número no puede ser inferior a veinticinco (25) Tarjetahabientes ordinarios. Como entidad autónoma, el Miembro / Club debe, siempre que sea posible, modificar su nombre para reflejar una región más grande (por ejemplo, de SFC di Erba a SFC di Como), aunque después de obtener la autorización previa de la Gerencia de Operaciones.

1.5.4 La posibilidad de delegar un Miembro Ordinario existente solo puede permitirse dentro de la misma provincia. Por ejemplo: «Scuderia Ferrari Club Firenze» no puede establecer una delegación con sede en Montecatini Terme, dado que la ubicación está fuera de la provincia donde el Miembro Ordinario tiene su sede principal.

El Órgano Ejecutivo de la Compañía puede pedir al Miembro Ordinario que corrija cualquier situación existente que esté en conflicto con lo que se ha especificado anteriormente.

1.5.5 La delegación no tiene y no tendrá ninguna autonomía en términos de la gestión de las relaciones internas / externas relacionadas con la relación contractual / afiliativa con la Compañía. A tal fin, no se permite el uso de una marca personalizada por delegación no cubierta por el acuerdo de sub-licencia de marca, como ejemplo, para material informativo (por ejemplo, cartas y comunicaciones por correo electrónico, fax, canales de redes sociales, etc.) .

1.5.6 Las comunicaciones deben producirse con referencia al Miembro Ordinario primario. Una placa y / o banner, o un paquete promocional (basado en el modelo corporativo y que cumpla con todas las normas de identidad corporativa vigentes de la Compañía) con el nombre del Miembro / Club principal y con el término Delegación por escrito, seguido de una referencia regional , puede ser permitido únicamente por la autoridad de la Compañía y previa presentación de una solicitud específica. El Miembro que realiza la solicitud debe producir el material autorizado por su cuenta a través del proveedor nombrado por la Compañía. El incumplimiento de las presentes instrucciones a este respecto dará lugar a la imposición de las medidas disciplinarias descritas en el Estatuto actual, así como a aquellas relacionadas con el incumplimiento del Acuerdo de Sub-Licencia de marca.

1.5.7 La «Delegación» no adquiere poderes de representación para el Miembro Ordinario en Scuderia Ferrari Club S.c. a r.l., o externamente. Por ejemplo, el rol de «presidente de delegación» o «representante de delegación» o roles similares no son reconocidos por la Compañía, ya que estos son puestos funcionales relacionados con las actividades internas del Miembro Ordinario solo.

1.5.8 El Miembro Ordinario debe comprometerse a permitir que la Compañía vuelva a examinar y reevaluar la coherencia de la apertura de una delegación cuando surjan situaciones que puedan entrar en conflicto con los dictámenes legales. Esta evaluación se lleva a cabo en apelación por las partes interesadas de la Gerencia de Operaciones y con la participación del Coordinador de la C.I.C.O., junto con los Miembros del Comité que representan el área regional en cuestión y con los Miembros de Apoyo;

1.5.9 En cualquier caso, la presencia de una «Delegación» en una región no constituye en modo alguno una autoridad regional. El poder de la Compañía para recibir solicitudes y decidir sobre la admisión de nuevos Miembros Ordinarios con base en la misma región permanece sin cambios, de acuerdo con los procedimientos actuales. La única excepción a esto es el derecho de preferencia para la conversión de la «Delegación» existente en un Miembro Ordinario, que puede ejercerse a más tardar el 30º día después de que se reciba una nota informativa de la Gerencia de Operaciones;

1.5.10 Los Miembros ordinarios que ya tienen «Delegaciones» representativas activas, a partir de la fecha en que este Reglamento entra en vigencia, reciben un límite técnico de seis (6) meses para cumplir con las disposiciones aprobadas. El incumplimiento de las normas conducirá a la aplicación de medidas disciplinarias como se describe en el artículo 12 de este Reglamento.

2 ESTADO DEL TITULAR

2.1 Los titulares de tarjetas son personas físicas que, a través del Miembro ordinario al que pertenecen o directamente (si corresponde) y luego de haber pagado una tarifa, pueden recibir los servicios y beneficios proporcionados por la Compañía.

2.2 Existen los siguientes tipos de Tarjetahabientes:

– Miembro: una persona mayor de 14 años;

– Familia: individuo (s) que son familiares de primer grado de un Titular de tarjeta ordinario o parte de su unidad familiar (cónyuge o hijos), y tienen 13 años o más;

– Junior: una persona menor de 14 años, parte de la unidad familiar de un Titular de Tarjeta / Miembro ordinario. Si ningún miembro de la familia es un Titular de Tarjeta / Miembro ordinario, no es posible ser miembro Junior.

De acuerdo con la clasificación provista en el punto 2.2, las personas físicas son libres de convertirse en miembros de más de un Miembro Ordinario.

2.3 Casi todas las categorías de membresía pueden utilizar todos los servicios y beneficios disponibles para los titulares / miembros ordinarios. Sin embargo, los miembros Junior no pueden utilizar ningún servicio o beneficio que esté sujeto a restricciones de edad, lo que incluye la prohibición de acceso a las instalaciones industriales del Miembro Fundador o la Fiorano Track para niños menores de 14 años, sujeto a posibles excepciones para ser autorizado en cada caso por el Miembro fundador y notificado por el Órgano Ejecutivo. Si es necesario, el Miembro Ordinario informará a la Compañía cuando un Titular de Tarjeta sea mayor que el límite de edad.

Una vez que tenga la edad suficiente, un miembro Junior puede beneficiarse de todos los servicios destinados al Titular / Miembro ordinario, incluso si aún no se ha emitido la tarjeta de miembro correspondiente. Los representantes legales de los miembros ordinarios son responsables de garantizar el cumplimiento de las restricciones de servicios y deben informar a todos sus miembros en todos los niveles.

2.4 Todos los titulares de tarjetas están sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto (Obligaciones de los miembros ordinarios) y a lo dispuesto en el párrafo 1.3.1, letras b), c), d) y e) de este Reglamento, con En particular, la conducta y el comportamiento en conflicto con los principios y objetivos fundamentales de la Compañía.

El representante legal del Miembro Ordinario debe, por lo tanto, informar a todos los Titulares de Tarjetas del contenido del Estatuto y del Reglamento vigente.

2.5 Para que un miembro ordinario se beneficie de los servicios mencionados en los párrafos 3) y 4), el número mínimo de titulares de tarjetas es de 50 (cincuenta) titulares / miembros titulares. Las excepciones a ese mínimo pueden ser consideradas y autorizadas por el Órgano Ejecutivo de la Compañía, pero únicamente en el caso de nuevas / nuevas empresas.

Miembros ordinarios y por no más de 1 (un) año. El Órgano Ejecutivo puede proponer una solución, que puede involucrar la agrupación junto con otros

Miembros: para cualquier Miembro ordinario que no cumpla con el límite mínimo mencionado anteriormente.

La Compañía prestará especial atención a la actividad del Miembro Ordinario durante su primer año después de haber sido nombrado Miembro Ordinario. Se aplican las reglas de exclusión especificadas en el Estatuto.

2.6 A los individuos se les puede otorgar el estado de titular de tarjeta, según el artículo 2.1, en el caso de eventos oficiales y grupales a gran escala, como ferias y eventos de motor en los cuales varios miembros ordinarios tienen una presencia organizada. En este caso, las partes interesadas pueden solicitar la membresía con un Miembro Ordinario de su elección, teniendo en cuenta la lista de Clubes Oficiales publicada por la Compañía. Las instrucciones específicas proporcionadas por la Administración de Operaciones deben cumplirse en relación con el costo financiero de los servicios de membresía y la administración de la afiliación con el Miembro Ordinario.

2.7 En caso de que un Miembro Ordinario no cumpla con el requisito numérico provisto en el punto 2.5 de este Reglamento durante 2 años consecutivos, la Compañía puede evaluar la exclusión del Miembro Ordinario. Los Miembros Ordinarios recién nombrados deben cumplir con el requisito numérico provisto en el punto 2.5 a partir del tercer año de actividad.

2.8 Al final de cada año, se otorgan los siguientes premios a los Miembros Ordinarios que se destacan por los resultados obtenidos, en términos de números de Membresía (la prioridad es la cantidad de Miembros / Tarjetahabientes Ordinarios, que pagan una cuota de inscripción de € 27 por persona, a diferencia de los titulares de tarjetas de familia y menores):

– Top Club en el MUNDO – Números de MIEMBRO, asignados al Miembro Ordinario con el mayor número de MIEMBROS;

– Top Foreign Club – Números de MIEMBRO, al Miembro Ordinario EXTRANJERO con el mayor número de MIEMBROS;

– El Mejor Club de Novatos de la Temporada, para el NUEVO Miembro Ordinario con el mayor número de MIEMBROS;

– Top Club con una Presidenta de la MUJER, al Miembro Ordinario con una presidenta con el mayor número de MIEMBROS;

– MEJOR DESEMPEÑO DEL AÑO asignado a los Miembros Ordinarios que, durante el período de tiempo examinado, los 4 años anteriores, han demostrado un porcentaje de crecimiento en el número de Titulares de Tarjeta, junto con una capacidad constante para contribuir a las actividades del club gracias a esos Titulares de Tarjeta.

3 SERVICIOS PARA MIEMBROS ORDINARIOS

Ver el Apéndice (A).

4 SERVICIOS PARA TARJETAS

Ver Apéndice (B).

5 EVENTOS ORDINARIOS DE MIEMBROS

5.1 Sujeto a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Estatuto, las siguientes categorías de eventos no se consideran en conflicto con los objetivos corporativos, como se describe en los artículos 2 y 3 del Estatuto, y por lo tanto pueden ser organizados por Miembros Ordinarios:

a) Reuniones (Ritrovi);

b) Reuniones (Incontri).

Solo FERRARI y sus organizaciones afiliadas o afiliadas pueden organizar Rallies (Raduni), en otras palabras, eventos automovilísticos de alto perfil a escala nacional o internacional que impliquen la participación de vehículos de FERRARI, y que generalmente duren más de un (1) día. Este Reglamento solo rige las Reuniones y Reuniones Ordinarias de Miembros.

Las «Reuniones» son eventos organizados por Miembros Ordinarios individuales, o un grupo de Miembros Ordinarios, posiblemente en colaboración con organizaciones afiliadas o conectadas a Ferrari. Pueden ser locales, provinciales, regionales o interregionales, y generalmente están vinculados a una celebración específica (por ejemplo, el aniversario de la fundación de un Miembro), tienen fines puramente corporativos y, en general, el último día (1). Las reuniones no tienen un propósito comercial directo o indirecto, pero pueden ser apoyadas por actividades promocionales destinadas a elevar su perfil. En cualquier caso, los Titulares de Tarjetas son los objetivos preferenciales de tales eventos.

Las «reuniones» son eventos sociales y de convivencia, y tienen la misma duración que las «reuniones». Son totalmente gestionados por el miembro ordinario que organiza el evento. No están respaldados por campañas promocionales o publicitarias externas, y están dirigidos a los Titulares de Tarjetas del Miembro Ordinario que organiza el evento.

5.2 Los entusiastas deben poder identificar claramente cualquier tipo de evento como vinculado al Miembro Ordinario. Los eventos no deben parecer organizados directamente por la Compañía o por Ferrari. Cualquier campaña para promover un evento realizado mediante herramientas de comunicación públicas o internas (como carteles, folletos, folletos, volantes, transmisiones de radio, campañas de redes sociales, etc.) debe cumplir con las normas sobre el uso de la marca registrada, tal como se establece en el Acuerdo de Sub-licencia firmado por el Miembro Ordinario, y también debe reflejar cualquier otra limitación impuesta por el Miembro Fundador para proteger sus marcas registradas o con licencia, incluidas las imágenes y siluetas de los vehículos y prototipos de GT. Para ello, el Miembro Ordinario debe enviar los materiales involucrados a la Gerencia de Operaciones, para verificar que cumplan con las reglas. Esto debe hacerse al menos sesenta (60) días antes de la fecha del evento. Las empresas u organizaciones externas pueden ser utilizadas para la producción, creación y distribución de materiales promocionales, y deben operar de acuerdo con los criterios de protección, bajo la responsabilidad directa del representante legal del Miembro Ordinario. El Miembro Ordinario debe informar a la Administración de Operaciones si se utiliza esta opción. El Miembro Ordinario debe proporcionar a la Administración de Operaciones su calendario completo de actividades según lo especificado por la Administración (por ejemplo, archivo de excel, envío a través de la consola, etc.) dentro del plazo establecido. Además, las actividades no deben entrar en conflicto con los eventos que otro Miembro Ordinario ya haya agregado al calendario para la provincia dada. En tales situaciones, la autorización se otorga al Miembro Ordinario que informó primero un evento.

5.3 El objetivo de organizar Reuniones y Reuniones es promover y coordinar los eventos culturales, sociales y deportivos de los Miembros Ordinarios, y deben organizarse con la mayor colaboración e intercambio posible entre los Miembros. Se aplica el Artículo 3 (Objetivos de la Compañía) del Estatuto, con referencia específica a los subpárrafos a) h). Al programar eventos, los Miembros Ordinarios deben ser extremadamente cuidadosos para evitar cualquier superposición en la promoción de los eventos utilizando herramientas de comunicación. Del mismo modo, en el caso de eventos de gran escala (por ejemplo, eventos que cubren una región completa o un área aún más grande), el evento no debe entrar en conflicto con las acciones de otros Miembros Ordinarios (por ejemplo, campañas de marketing de membresía). Los miembros de la C.I.C.O. tienen una función de coordinación y llevarán a cabo controles rigurosos, en contacto con la Administración de Operaciones de la Compañía y sus colegas, mediante memos específicos enviados a través de la plataforma de TI.

5.4 Para los eventos cubiertos en el punto 5.1, «Reuniones» y «Reuniones», se permite una duración de más de un (1) día, pero está sujeta a la verificación y autorización previa de la Compañía a través de la Administración de Operaciones. Por lo tanto, el Miembro debe informar a la Compañía de cualquier contacto y autorización de los Distribuidores Ferrari presentes en su territorio. La documentación requerida para la verificación también debe enviarse al representante regional del Ferrari Owners Club correspondiente, con la Gerencia de Operaciones en copia, al menos sesenta (60) días antes de que comience el evento planificado.

5.5 Incluso antes de informar a la Administración de Operaciones, los Miembros Ordinarios que están planeando un evento en una provincia que incluye a otros Miembros Ordinarios activos son responsables de informar a los otros Miembros Ordinarios dentro de dicha provincia de la iniciativa de manera oportuna (la Administración de Operaciones debe ser informada al Al mismo tiempo, enviando una copia de la comunicación); Los miembros ordinarios dentro de dicha provincia evaluarán si el evento descrito está en conflicto con las actividades de su propio club y compartirán rápidamente su opinión con el miembro ordinario que presentó la solicitud y con la administración de operaciones. Se fomenta la colaboración entre los miembros ordinarios.

5.6 Los concursos y las carreras con vehículos Ferrari no se pueden organizar durante las Reuniones y / o Reuniones. También está prohibida la estipulación de acuerdos para la contratación de servicios de terceros ajenos a los proporcionados por la Compañía, ya sea directamente o mediante acuerdos específicos estipulados por la Compañía, que entren en conflicto con las actividades de la Compañía o del Miembro fundador. Esto incluye, por ejemplo, la contratación de automóviles para pruebas de manejo. Los Miembros ordinarios que pretenden hacer uso de un servicio deben examinar el servicio de antemano en colaboración con la Gerencia de Operaciones, y con el aporte del Coordinador del Comité de Dirección y Coordinación. El resultado de la evaluación se compartirá con todos los miembros ordinarios, constituyendo así un punto de referencia válido.

5.7 Cualquier forma de comunicación externa (por ejemplo, entrevistas con entidades de intercambio de información y / o participación en programas de televisión, transmisiones de radio, comunicaciones de medios sociales, etc.) relacionadas con actividades e iniciativas de los Miembros Ordinarios o la Compañía debe presentarse primero a la Administración de Operaciones. Esto tiene la finalidad de garantizar la coherencia de todas las comunicaciones de la Compañía y del Miembro fundador.

5.8 Se prohíbe la colaboración con asociaciones que no son reconocidas por Ferrari (estas incluyen, entre otras, «Passione Rossa», «Ferrari Club Milano», «Ferrari Club Torino», «Bolidi Rossi», «Club Gilles Villeneuve Palermo», «Ferrari Club de Propietarios de Andalucía ”,“ FERRARI & FRIENDS LUXEMBOURG ”,“ Ferraristi Sfegatati ”).

5.9 Las siguientes reglas se aplican a las redes sociales (que son una herramienta útil para compartir las actividades de los miembros ordinarios y una herramienta de comunicación fundamental para compartir y difundir de forma rápida y directa)

información sobre citas y eventos):

(i) el nombre de la página en la plataforma de la red social debe ser: “Scuderia Ferrari Club +“ nombre del club ””. En Instagram, el nombre de usuario debe ser sfc_clubname. Los nombres de los clubes extranjeros deben ir seguidos de “-” y el nombre en inglés del país de origen (ejemplo: sfc_curitiba-brazil).

(ii) En lo que respecta a los nombres de los miembros ordinarios extranjeros, el nombre del miembro ordinario debe ir seguido de un «-» y del nombre en inglés del país de origen (por ejemplo, «Club Scuderia Ferrari Curitiba – Brasil»).

(iii) El perfil para el Miembro Ordinario debe incluir la dirección de correo electrónico para las comunicaciones externas proporcionadas por la Compañía, que tiene el mismo nombre de dominio que el correo electrónico oficial de la Compañía

Direcciones («nombre del club» @ scuderiaferrari.club).

(iv) La descripción de la página de la red social será «Miembro oficial del Club Ferrari de Scuderia Ferrari Club, una compañía Ferrari que apoya nuestra pasión de los fanáticos». «¡Viva su pasión en común!», Esto significa que debe enviar el mensaje de que el contenido es coherente y confiable.

(v) La imagen del perfil se especificará anualmente por la Dirección de Operaciones y no podrá personalizarse de manera diferente.

(vi) El uso de los canales de la Red Social siempre debe estar marcado por una comunicación apropiada y respetuosa, evitando cualquier contenido que pueda contrastar con la ley; demostrar mal gusto; ser obsceno, ofensivo, discriminatorio o perjudicial para los sentimientos de los demás; violar los derechos de terceros, incluso en términos de derechos de autor, derechos de propiedad intelectual y / o industrial; o servir como una forma directa o indirecta de publicidad para cualquier actividad, producto o servicio.

5.10 El manual de la ley 5.2 a 5.9, el título y el documento, la información sobre el procedimiento disciplinario y el estado de la ley y el estado de la identidad, no está disponible en el presente documento, sino también en el caso legal, civil y civil. parte del Socio Fondatore.

6 CONTRIBUCIONES Y PAGOS

6.1 Las contribuciones / pagos generalmente se determinarán anualmente por la Asamblea General de la Compañía. Si la Asamblea General no establece las contribuciones, la cantidad fijada para el año anterior se aplicará al período siguiente.

6.2 La cuota anual de membresía que deben pagar los Miembros ordinarios, a la que se hace referencia en el artículo 12, primera y segunda frase de la versión actual del Estatuto, es de 200 €. Los Miembros ordinarios deben pagar la tarifa completa a la Compañía a más tardar el 31 de enero de cada año, en un solo pago. El pago de la tarifa da derecho al Miembro Ordinario a asistir a la Asamblea de Miembros, que normalmente se lleva a cabo en el mes de marzo.

6.3 Los nuevos Miembros Ordinarios deben pagar la cuota anual en su totalidad. El año de referencia es el mismo que el año en que se firmó el acuerdo para la adquisición de la acción. El pago debe realizarse a más tardar 30 días después de la firma del acuerdo de suscripción de acciones a que se refiere el artículo 11 de la versión actual del Estatuto, excepto el año de referencia mencionado anteriormente. El pago debe realizarse en estricto cumplimiento con los procedimientos contables y computarizados estipulados por la Compañía.

6.4 Los pagos debidos por cada Tarjetahabiente por los servicios prestados, de forma anual, de acuerdo con las categorías descritas en el párrafo 2.2 de este Reglamento, son los siguientes:

• Miembro: 27 € (IVA incluido);

• Familia: 8 € (IVA incluido);

• Junior: 5 € (IVA incluido).

El pago se debe realizar sobre una base fija y, por lo tanto, se debe pagar en su totalidad, en una sola cantidad, independientemente de la fecha de suscripción. La tarjeta de membresía de Scuderia Ferrari Club tendrá una duración anual a partir de abril de cada año. Cada miembro ordinario es responsable de estandarizar su propio proceso de membresía con este modelo. La Compañía puede ofrecer posibles reducciones a los pagos a los que se hace referencia en el punto 6.4, previa consulta con el Comité de Dirección y Coordinación, en períodos específicos del año y considerando los tipos de servicios disponibles para los titulares de tarjetas. La Compañía debe, en cualquier caso, solo promover estas opciones a través de los Miembros ordinarios y no directamente.

7 COMERCIALIZACIÓN

7.1 El uso del logotipo de Scuderia Ferrari Club se rige por el Acuerdo de sub-licencia, según el cual el licenciatario tiene prohibido realizar cualquier actividad de comercialización, franquicia o licencia con fines comerciales u otros. Por lo tanto, a modo de ejemplo, ningún Miembro Ordinario puede producir o autorizar la producción de cualquier dispositivo, objeto o dispositivo electrónico que use el logotipo de Scuderia Ferrari Club y / o el nombre de la Compañía o del Miembro Ordinario.

7.2 Como excepción especial y no obstante lo dispuesto en el artículo 7.1, la Compañía puede autorizar la producción de material promocional con el nombre del Miembro Ordinario, después de haber visto una muestra o una ilustración visual del producto. Si se autorizan, dichos productos, en cualquier caso, serán producidos exclusivamente por un proveedor seleccionado por la Compañía. Por lo tanto, si el Miembro ordinario tiene la intención de crear dichos productos (por ejemplo, camisetas, gorras, llaveros, etc.), se debe realizar una solicitud a la Compañía, quien a su vez pondrá al Miembro ordinario en contacto con el proveedor, siempre que La solicitud está autorizada. En cualquier caso, la Compañía realizará auditorías ex post aleatorias del uso de dichos materiales.

7.3 Bajo ninguna circunstancia, los materiales promocionales mencionados en el punto anterior pueden ser vendidos, transferidos o confiados a terceros que sean distribuidores profesionales. El Miembro Ordinario es el único canal de distribución de la Compañía para productos que llevan nombres y marcas registradas con licencia de la Compañía. Tales productos promocionales no son distribuidos por la Compañía o por Ferrari. La Compañía notificará al Miembro Ordinario de la lista de productos aprobados para la fabricación, también a través del Comité de Dirección y Coordinación.

7.4 Los productos de marca pueden ser distribuidos en las instalaciones del Miembro Ordinario o en eventos organizados por dicho Miembro.

7.5 Si el Miembro Ordinario desea incluir el nombre de un patrocinador en los productos de marca, debe solicitar una autorización expresa de la Compañía de acuerdo con el procedimiento de patrocinio descrito en el artículo 8

abajo.

8 PATROCINIOS ORDINARIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN

8.1 Las disposiciones que se encuentran en el artículo 9 del Estatuto – «Patrocinio de los Miembros» se aplican. La autorización de patrocinio solo se puede otorgar después de la solicitud presentada al Órgano Ejecutivo, que se transmite a través de la Administración de Operaciones.

8.2 En el caso de patrocinio de las categorías de eventos descritas en 5.1) a) yb), la solicitud, respaldada por la documentación correspondiente (material impreso, material digital, logotipos e imágenes, etc.) debe dirigirse y enviarse al Órgano Ejecutivo a por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha en que se producirán los materiales promocionales y, en todos los casos, al menos sesenta (60) días antes del evento.

8.3 Sujeto a los contenidos del párrafo anterior, en el caso de patrocinios vinculados a las actividades institucionales del Miembro Ordinario (por ejemplo, membretes, carteles de afiliación y membresías), la solicitud debe ser dirigida y enviada al Cuerpo Ejecutivo al menos treinta (30) días antes de la fecha en que se producirá el material promocional.

8.4 El Órgano Ejecutivo responderá al solicitante, ya sea directamente oa través de su Delegado, quien también puede ser miembro del Comité de Dirección y Coordinación para la región en cuestión.

8.5 El Órgano Ejecutivo puede, a través de su Delegado, estipular requisitos específicos para el diseño y la producción del material, de acuerdo con las Normas de Identidad Corporativa establecidas por el Miembro Fundador, que posee

la marca. Si el Miembro Ordinario no recibe respuesta del Órgano Ejecutivo, la autorización debe considerarse denegada.

8.6 La estipulación de patrocinio, colaboración o acuerdos similares con entidades, estructuras o empresas, o personas jurídicas de cualquier nivel, que operen en contraste con el Miembro fundador, sus Patrocinadores u Oficial.

Socios, es una violación del Acuerdo de Accionistas y dará lugar a las medidas disciplinarias enumeradas en el punto 12 de este Reglamento.

9 EL COMITÉ DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN (C.I.C.O.)

9.1 Los deberes de la C.I.C.O. y sus miembros se establecen en el artículo 16, primera y sexta oración, de la versión actual del Estatuto. Específicamente: – Coordinación regional: el miembro de la C.I.C.O. (miembro permanente / suplente) debe brindar apoyo técnico y operativo a los Miembros Ordinarios de la región relevante en Italia o del país extranjero relevante, a fin de mejorar las relaciones y la coordinación entre los Miembros Ordinarios y la Compañía y garantizar el cumplimiento de las regulaciones y obligaciones legales ( por ejemplo, el pago de las cuotas de membresía, el pago de las cuotas de servicio de los titulares de tarjetas, el número mínimo de titulares de tarjetas especificado en el punto 2.5 del Reglamento, la supervisión del cumplimiento del Acuerdo de Sub-Licencia) y para facilitar la implementación de procedimientos de TI;

– Planificación estratégica: el miembro permanente / suplente de la C.I.C.O. es responsable de supervisar las actividades de los miembros ordinarios en su región, de planificar, llevar a cabo y, cuando sea necesario, ayudar en la planificación / programación de eventos y de resolver disputas relacionadas con la aplicación de las reglas del Estatuto y este Reglamento. De conformidad con el artículo 3 del Estatuto: “Objeto de la empresa”.

– los apartados a) h). También es responsable de recopilar información sobre problemas, quejas, expectativas o propuestas relacionadas con actividades y servicios, y de permitir un diálogo continuo con los miembros ordinarios en las regiones mencionadas, de acuerdo con la sexta oración del artículo 16 del Estatuto. Para mejorar la distribución de la información, la C.I.C.O. El coordinador será responsable de mantener las relaciones en curso con la Administración de Operaciones de la Compañía. Para este propósito, cada miembro permanente y suplente de la C.I.C.O. es responsable de proporcionar informes periódicos de progreso a la C.I.C.O. Coordinador y Dirección de Operaciones de la Compañía.

9.2 Los miembros de la C.I.C.O. Los mencionados en la segunda oración del artículo 16 del Estatuto en vigor son responsables de llevar a cabo los deberes mencionados en el párrafo 9.1, a fin de garantizar la coordinación y planificación regional, en beneficio de los miembros ordinarios en su área.

9.3 Convocatoria de una reunión del C.I.C.O. y el establecimiento de la Agenda para la reunión es responsabilidad del Coordinador en consulta con la Gerencia de Operaciones de la Compañía. El aviso de la reunión debe ser enviado al menos 30 días antes de la reunión por la Dirección de Operaciones. La fecha de la reunión debe fijarse y anunciarse con la mayor antelación posible.

9.4 A las reuniones del comité generalmente asistirán los Miembros Permanentes, mientras que los Miembros Sustitutos asistirán si los Miembros Permanentes están ausentes, o si la agenda incluye asuntos de particular importancia organizativa / operativa que requieren una participación más amplia en el debate y las resoluciones. En este último caso, la necesidad de asistir se especificará una vez que se haya dado aviso de la reunión. Las ausencias injustificadas de las reuniones pueden justificar una solicitud de reemplazo de los Miembros elegidos, posiblemente con un reemplazo automático por parte de la Administración de Operaciones, luego de consultar al Coordinador del Comité. En cualquier caso, los Miembros del Comité que estén ausentes de las reuniones y los Miembros Ordinarios pueden referirse al Coordinador del Comité sobre los temas discutidos y las decisiones tomadas en las reuniones. La Gerencia de Operaciones, habiendo consultado al Coordinador, puede invitar a no miembros del Comité a asistir a las reuniones de la C.I.C.O, dado su campo de experiencia, para asegurar la mejor discusión posible de los temas en la agenda. Los Miembros de apoyo también asisten a las reuniones del Comité.

9.5 Al menos tres (3) C.I.C.O. las reuniones se celebran durante el mandato de sus Miembros:

– una reunión de inducción a ser convocada en el momento oportuno después de que expire el plazo, descrito en el artículo 16, subsección 3, del Estatuto;

– una reunión de verificación, normalmente a medio plazo;

– Una reunión previa a la Asamblea General al final del término.

Todos estos preferiblemente tienen lugar en la Sede de la Compañía. En términos generales, no hay límite en el número de reuniones, y se pueden proponer otros lugares, sujetos a la verificación de la viabilidad económica y logística y la asistencia suficiente, evaluados por la Dirección de Operaciones en conjunto con el Coordinador del Comité.

9.6 Los miembros ordinarios pertenecientes a una región italiana o país extranjero deben designar un miembro permanente y un suplente, dentro de los plazos estipulados en el tercer párrafo del artículo 16 del Estatuto vigente.

9.7 Reuniones regionales (regiones en Italia, país extranjero para Miembros ordinarios con sede en el extranjero) convocadas por los Miembros salientes con el fin específico de elegir C.I.C.O. Los miembros permanentes y suplentes generalmente serán atendidos por miembros ordinarios que cumplan con las estipulaciones del Estatuto y el Reglamento vigentes. La Gerencia de Operaciones, o el Coordinador del Comité, si así lo solicita, proporcionará a los miembros salientes del Comité, en el momento adecuado, de conformidad con las obligaciones legales, una lista de los Miembros Ordinarios, divididos por región, que están al día con sus pagos de contribuciones, de modo que que las asambleas regionales pueden ser convocadas, como lo requiere el Estatuto. Los Miembros ordinarios generalmente estarán representados en las Asambleas Regionales por su Presidente o un Delegado que pertenezca a dicho Miembro Ordinario (mediante poder formal por escrito). En la primera convocatoria, la Asamblea Regional se considerará válida si asiste al menos el 50% más uno de los miembros ordinarios con derecho a voto, y en la segunda convocatoria asiste cualquier número de miembros ordinarios con derecho a voto.

9.8 Cada Miembro Ordinario tiene un voto. El voto puede ser delegado a otro Miembro Ordinario con derecho a asistir a la asamblea regional, hasta un máximo de un (1) voto por poder por participante. El miembro que reciba la mayor cantidad de votos será el miembro permanente, el segundo en el ranking será el sustituto.

9.9 Conforme al cuarto párrafo del Artículo 16 del Estatuto, se debe enviar una copia de la convocatoria de las Asambleas Regionales y las actas relativas de la designación del miembro permanente y el sustituto de cada región o país extranjero, incluso por medios digitales. significa, a la Compañía que luego llamará el CICO Reunión de inducción y comunicaremos oficialmente su composición a todos los miembros. Lo mismo se aplica a todas las reuniones de delegación, y el anuncio y las actas de estas reuniones siempre deben enviarse a la Administración de Operaciones en copia.

9.10 Los candidatos para el rol de Miembro de la C.I.C.O .: deben ser Presidentes / Representantes legales y Titulares de Tarjeta de un Miembro Ordinario que ha estado en la Compañía durante al menos dos (2) años y cumple con las regulaciones vigentes y las obligaciones legales. El representante legal de un Miembro Ordinario que no haya cumplido con el año anterior el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2.5 de este Reglamento no podrá ser elegido como delegado. Teniendo en cuenta lo que se ha dicho anteriormente, es claro que

Los Presidentes de los Miembros ordinarios que no cumplan con los requisitos que se encuentran en el punto 2.5 de este Reglamento no pueden postularse para el papel de Miembro Permanente ni pueden votar por el Miembro Permanente. En regiones o países extranjeros con un solo Miembro ordinario que cumpla con las obligaciones legales y reglamentarias, el Presidente del mismo asumirá automáticamente el papel de Miembro Permanente. El vicepresidente del miembro ordinario asumirá automáticamente el papel de suplente. Si el único Miembro Ordinario presente en una ubicación geográfica determinada (región o país extranjero) no cumple con el requisito numérico que se encuentra en el punto 2.5, esa área geográfica no estará representada en el Comité.

9.11 En el caso de que las regiones o los países extranjeros no designen a sus representantes para el Comité de Dirección y Coordinación dentro de los límites establecidos por el Estatuto, la Compañía procederá automáticamente y asignará el papel a los Presidentes de los dos Miembros Ordinarios más antiguos. El miembro permanente también será seleccionado usando los mismos criterios.

9.12 Aparte de las indicaciones que se encuentran en el artículo 16, de la tercera subsección del último Estatuto, el C.I.C.O. El coordinador desempeña principalmente una función de apoyo para los miembros del Comité en la ejecución de las responsabilidades y tareas descritas en el punto 9.1 y coordina las actividades informativas para los miembros del comité que estuvieron ausentes de las reuniones.

9.13 Los miembros nombrados localmente de la C.I.C.O. no tiene ningún poder para representar a la Compañía o al Miembro Fundador.

9.13.1 La posición de Miembro de la C.I.C.O. se encuentra sin consideración (último párrafo del artículo 16 del Estatuto); sin embargo, los Miembros ordinarios pueden autorizar una contribución para los gastos incurridos por el C.I.C.O. regional. Miembro, para ejercer los derechos de cada Miembro. Dichas contribuciones serán, en cualquier caso, completamente separadas de la gestión financiera de la Compañía y de las obligaciones legales de los Miembros Ordinarios.

9.13.2 En el transcurso de la reunión de inducción, el C.I.C.O. El coordinador y los miembros elegidos deben firmar una declaración en la que se comprometen a desempeñar sus funciones de conformidad con las normas, con compromiso, de manera imparcial y sin ningún conflicto de intereses, directo o indirecto, relacionado con la ejecución de la función y la gestión de las actividades. para la Compañía y los Miembros Ordinarios, en pena de perder el puesto. Dicha operación es gestionada por el Coordinador del Comité.

9.14 Las actas deben redactarse de todas las C.I.C.O. reuniones, por un Secretario designado durante cada reunión, o por el Coordinador, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión. Se enviará una copia de las actas a los miembros del Comité dentro de los 15 días posteriores a la reunión, de modo que se puedan hacer aclaraciones y / o enmiendas si es necesario. Los minutos actualizados y modificados se enviarán por correo electrónico a todos los Miembros ordinarios. La Administración de Operaciones de la Compañía conservará una copia de las actas. Los mismos procedimientos se aplican también a las reuniones de las Delegaciones Regionales.

9.15 La Dirección de Operaciones de la Compañía, en colaboración con el Coordinador del Comité, puede organizar seminarios de capacitación y orientación para los Miembros del Comité, sobre temas relacionados con la gestión, planificación, coordinación y promoción de actividades relacionadas con la marca y la imagen, y en relación con aspectos legales. aspectos, con miras a mejorar la gestión de las relaciones con los miembros ordinarios. Si es necesario, la participación en estos seminarios se ampliará para incluir representantes de los Miembros ordinarios.

10 IDENTIDAD CORPORATIVA

10.1 Para crear una imagen coordinada para los diferentes Clubes afiliados con el S.c. a r.l., el miembro fundador ha creado un manual de identidad corporativa. Este documento será la referencia para la producción de cualquier material de comunicación; No se aceptarán impresos distintos a los que se han indicado. El Manual también incluirá una lista de proveedores oficiales para los materiales publicados.

11 CÓDIGO DE ÉTICA

11.1 La Compañía ha adoptado el Código de ética de Ferrari NV (www. Http://corporate.ferrari.com/it/governance/codice-di-condotta), que todos los Miembros deben cumplir.

12 SISTEMA DISCIPLINARIO

12.1 Los Miembros ordinarios cuya conducta se encuentra en contra de las estipulaciones del Estatuto y el presente Reglamento, así como las acciones que dañan la imagen de la Compañía u otros conflictos con sus objetivos, incluidos los previstos en el Acuerdo de Sub-Licencia de marca, son Sujeto a medidas disciplinarias por parte de la Compañía. Se pueden aplicar las siguientes sanciones, con una advertencia por escrito que emitirá el Órgano Ejecutivo o su Delegado:

– Advertencia escrita;

– Noticia escrita;

– Suspensión temporal de servicios al Miembro ordinario por un período mínimo de tres (3) meses y, en todos los casos, hasta que el Miembro ordinario vuelva a cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.

– Suspensión de la sub-licencia que autoriza el uso de la marca comercial;

– Expulsión del Miembro Ordinario o Tarjetahabientes individuales.

12.2 La Compañía también evaluará la aplicación del sistema disciplinario en casos donde los hechos o eventos no fueron organizados directamente por el Miembro Ordinario, pero donde se establezca la participación o colaboración externa de dicho Miembro Ordinario o de sus Titulares de Tarjetas. Lo mismo se aplica al uso indebido por parte de los titulares de tarjetas, del nombre y / o la marca con licencia, que se hace pasar por un representante de la Compañía, fomentando el comportamiento irrespetuoso con la atmósfera y el trabajo de la Compañía.

12.3 Las medidas se comunicarán principalmente por escrito a través del correo electrónico a la dirección de correo electrónico oficial que el Miembro ordinario le asignó la Compañía. Las medidas se implementarán una vez que se haya realizado una evaluación de la gravedad del comportamiento en cuestión, teniendo en cuenta las circunstancias y la posibilidad de que dicha conducta se repita en violación de las normas antes mencionadas.

– En casos particularmente graves, la Compañía puede, sin aplicar ninguna otra medida, excluir directamente al Miembro Ordinario, en los términos del artículo 7 del Estatuto, “Motivos de exclusión de la Compañía”.

12.4 A nivel regional, los miembros del Comité de Dirección y Coordinación desempeñan un papel clave en la evaluación de situaciones y condiciones que pueden requerir medidas disciplinarias. Los Miembros ordinarios que requieran intervención deben comunicarse con los miembros del Comité en primera instancia, para informar y documentar cualquier acción o situación que se considere no conforme o perjudicial. Si los miembros del Comité no pueden abordar la situación, deben proporcionar información y documentación a la Compañía, a través de la Administración de Operaciones.

12.5 El Órgano Ejecutivo o su Delegado pueden solicitar la intervención del Comité Directivo y de Coordinación, a través de su Coordinador, para evaluar los problemas más detalladamente y determinar las medidas a tomar.

12.6 En todos los casos, se debe hacer referencia expresa a las disposiciones del artículo 7 – “Motivos de exclusión de la Compañía” y 25 – “Arbitraje”, de la versión actual del Estatuto.

Apéndice A

Servicios para Miembros Ordinarios

Los Servicios prestados por la Compañía a sus Miembros son exclusivos y no pueden ser transferidos a terceros. SERVICIO DE SIMULADOR DE ACADEMIA VIRTUAL FERRARI.

La Compañía puede solicitar a Ferrari que ponga a disposición 2 simuladores de la Academia Virtual de Ferrari, para uso de los Miembros en relación con actividades promocionales y corporativas (sin fines de lucro).

Reservar el servicio Los miembros pueden solicitar el uso del simulador (es) siguiendo el procedimiento estipulado por la Dirección de Operaciones, en relación con los eventos en los que el club participa como organizador o invitado. El acceso al servicio solo será posible para los Miembros que cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias. Al asignar los simuladores, la Compañía considerará las prioridades de Ferrari, que posee los simuladores; el tipo de evento; y la cantidad y el número de titulares de tarjetas que participan en las actividades del club.

La decisión de la empresa será definitiva.

Una vez aceptada, la reserva se confirmará en un correo electrónico enviado a la dirección oficial emitida al Miembro por la Compañía.

Procedimiento Al aceptar el Servicio, el Miembro acepta pagar Scuderia Ferrari Club S.c. a r.l. una contribución diaria que determinará la Compañía, que puede oscilar entre un mínimo de 100 euros y un máximo de 500 Euro para cada simulador (ej. Artículo 12 del Estatuto). La contribución debe ser pagada cuando la reserva es aceptada. El Miembro, al aceptar el servicio, acepta la responsabilidad por el equipo proporcionado por la Compañía, para indemnizar a la Compañía de cualquier responsabilidad derivada del uso de los simuladores y para asegurarlos bajo una póliza específica. Prestación del servicio La Compañía utilizará un proveedor externo para la prestación del servicio. Los costos organizativos y logísticos que pueden surgir no están incluidos en la Contribución y están sujetos a una relación financiera y contractual directa entre el proveedor del servicio y el Miembro. La información relacionada con las tarifas y con el proveedor encargado de proporcionar el servicio, será comunicada a los Miembros a intervalos de seis meses.

EL SERVICIO DE SHOW CAR

La Compañía pondrá a disposición de los Miembros un F1 Show Car, con las calcomanías de librea y patrocinador del año en curso (obligaciones contractuales), configuradas para cambios de neumáticos (Pit Stop). Reservando el servicio Mediante el procedimiento estipulado por la Dirección de Operaciones de la Compañía, a través de una nota interna específica, un miembro puede solicitar el uso del automóvil de exhibición en los eventos en los que el club participa como organizador o invitado. El acceso al servicio solo será posible para los Miembros que cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias.

Se pueden solicitar dos versiones del servicio: visualización del automóvil de exhibición solamente (en cuyo caso el Miembro solicitante debe garantizar la protección adecuada) y el uso del automóvil en el modo de cambio de neumático (Pit Stop).

Al asignar el auto de exhibición y aprobar el tipo de servicio (por ejemplo, Pit Stop, etc.), la Compañía tendrá en cuenta el tipo de evento y la cantidad y la cantidad de miembros involucrados. La decisión de la empresa será definitiva.

Una vez aceptada, la reserva se confirmará en un correo electrónico enviado a la dirección oficial emitida al Miembro por la Compañía.

Procedimiento Al aceptar el Servicio, el Miembro acepta pagar Scuderia Ferrari Club S.c. a r.l. una contribución diaria que determinará la Compañía, en un monto variable que oscila entre un mínimo de € 500 y un máximo de € 1000 (por ejemplo, el artículo 12 del Estatuto). La contribución debe ser pagada cuando la reserva es aceptada.

El Miembro, al aceptar el servicio, acepta la responsabilidad por los instrumentos puestos a disposición por la Compañía, para indemnizar a la Compañía de cualquier responsabilidad derivada del uso de los simuladores o el Show Car, y para asegurarlos bajo una póliza específica.

Prestación del servicio La Compañía utilizará un proveedor externo para la prestación del Servicio. Los costos organizativos y logísticos que pueden surgir en la prestación del Servicio no están incluidos en la Contribución y están sujetos a una relación financiera y contractual directa entre el proveedor del servicio y el Miembro. La Dirección de Operaciones comunicará a los Miembros cada seis meses la información relacionada con las tarifas y el proveedor encargado de prestar el servicio.

VISITA DE FÁBRICA – SERVICIO DE VISITA DE FÁBRICA

A través de Ferrari S.p.A., la Compañía asignará a los Miembros un mínimo de ocho (8) días cada año para visitas a la fábrica (Visita a la fábrica).

Reservando el servicio

Los miembros pueden solicitar el servicio de visita a la fábrica mediante el procedimiento estipulado por la administración de operaciones de la compañía a través de una nota interna específica. El acceso al servicio solo será posible para los Miembros que cumplan con todas las obligaciones legales y reglamentarias.

Se dará prioridad de reserva a los clubes que NO hayan utilizado el servicio en el año anterior y a los clubes extranjeros. La reserva debe realizarse dentro de los límites de tiempo y utilizando los métodos comunicados en la circular específica. Una vez aceptada, la reserva se confirmará en un correo electrónico enviado a la dirección oficial emitida al Miembro por la Compañía.

Procedimiento

Al aceptar la reserva, el Miembro acepta pagar Scuderia Ferrari Club S.c. a r.l. una contribución, por visita, de € 100 (ex. artículo 12 del Estatuto), dentro del plazo establecido. Los clubes que reserven el servicio y luego no se presenten sin dar una razón perderán el derecho de reservar el servicio por un período de dos (2) años y no recibirán un reembolso.

Prestación del servicio.

El servicio será provisto por las divisiones Maranello Experience y Industrial Safety de Ferrari S.p.A. No se permite el ingreso de niños menores de 14 años dentro de la fábrica. Tampoco se admiten animales en el interior. La ruta de la visita a la fábrica, que se comunicará a través de una nota interna si es necesario, puede cambiar para adaptarse a los requisitos internos de Ferrari SpA. En ese sentido, los detalles del servicio pueden, de vez en cuando, ser especificados y comunicados por Operaciones. Gestión a los miembros reservados.

LOCALIZADOR DE CLUBES DE ESCUDERIA FERRARI

A través de Ferrari S.p.A., la Compañía pone a disposición de sus miembros la consola del Localizador SFC en la siguiente dirección: http://www.scuderiaferrari.club/iscriviti/. El Localizador SFC ayuda a los visitantes del Sitio Ferrari a localizar automáticamente los Clubes más cercanos al área desde donde se realiza la solicitud. La información visible para los usuarios del sitio web de Ferrari es la información proporcionada por el Club a través de la plataforma SFC, Área de Perfil del Club. Este servicio se actualiza cada seis meses.

El paquete de navidad

Cada vez que el Miembro fundador pone a disposición de la Compañía los regalos de Ferrari en el transcurso de la temporada navideña, SFC S.c. a r.l. enviará a los Miembros en cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, el llamado «Paquete de Navidad».

El Paquete de Navidad puede contener un Calendario, Revista / Anuario, Folletos, Autos Modelo, Posters y otros artículos, posiblemente de años diferentes al actual. El Miembro que recibe dicho Paquete de Navidad debe usar el contenido para actividades promocionales que involucren a sus Titulares de Tarjetas.

Los regalos puestos a disposición por la Compañía NO pueden ser vendidos bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, pueden ser utilizados como incentivos para los titulares de tarjetas individuales que han actuado de manera sobresaliente para beneficiar al Club, por ejemplo, participar en la mayoría de los eventos, presentando el mayor número de nuevos miembros al Club, rifas, etc.

La Compañía tiene un acuerdo comercial con el proveedor AICOD, para la prestación de un servicio de Mesa de Ayuda que cubre principalmente los siguientes servicios:

– Tarjetas de membresía (verificando que los datos se han cargado correctamente, emitiendo tarjetas)

– Gestión de los buzones oficiales de los Miembros: «nombre del club» @ sfcscarl.com;

– Uso de la plataforma SFC admin.scuderiaferrari.club

– Pagos de PayPal (no se aceptan tarjetas de crédito, problemas de registro, problemas con los sistemas para combatir el fraude y el lavado de dinero, instrucciones sobre los criterios básicos de pago de las tarjetas de crédito, verificación del funcionamiento correcto de las tarjetas de crédito);

– Nueva activación de inicio de sesión.

– Cambio de contraseñas o contraseñas olvidadas para iniciar sesión en la plataforma;

– Publicación de artículos;

– Mantenimiento regular.

– Actualización del sitio web www.scuderiaferrari.club

– Actualización del localizador.

El servicio está disponible de lunes a viernes de 9.00-13.00 / 14.00-18.00.

El servicio de asistencia también se puede contactar de la siguiente manera:

Aicod srl – Via Emilia Est 216 / a – 43123 Parma

Horario de apertura: 9.00-13.00 / 14.00-18.00

Tel .: (+39) 0521-221280, seleccione 5

Correo electrónico: assistenza@scuderiaferrari.club

Apéndice B

Servicios para titulares de tarjetas

Los servicios que se ponen a disposición de los miembros (titulares de tarjetas) de clubes individuales son:

– Emisión de una tarjeta de membresía personal válida por un (1) año. La tarjeta es personalizada, especifica a qué Club pertenece el titular de la tarjeta. La tarjeta de membresía viene con el kit de bienvenida que, junto con el cordón SFC oficial, también incluye regalos exclusivos de Ferrari (por ejemplo, cinturón, sombrero, mochila, bufanda, bandera, llavero, fotos de postal de los conductores oficiales, kit de pegatinas, pin, imán, litografías, etc.). El contenido del Kit de bienvenida puede variar de un año a otro y dependiendo de la disponibilidad de regalos individuales. Los kits de bienvenida se distribuyen / entregan únicamente a través de los mismos clubes. La tarjeta de membresía es válida por un año desde el mes de abril hasta finales de marzo del año siguiente.

– Descuento del 15% en las tiendas Ferrari administradas directamente por la empresa (por ejemplo, Maranello) – (1)

– Precio de entrada especial para los Museos Ferrari en Módena y Maranello (1)

– Descuento del 15% en compras en www.ferraristore.com (2)

– Entrada gratuita al Ferrari Challenge (1).

– Suscripción con descuento a la revista oficial de Ferrari (3)

– Acceso gratuito al área reservada del sitio www.ferrarif1.com (3).

Notas

(1) La tarjeta de membresía debe mostrarse para servicios válidos (las tarifas de descuento anteriores se establecen mediante acuerdos estipulados por la Compañía y comunicados a los Clubes);

(2) Los detalles del titular de la tarjeta deben registrarse primero en el sitio www.ferraristore.it; el registro generalmente se realiza a través del Secretario del Club;

(3) Sujeto a la indicación y verificación del número de tarjeta de membresía válida al solicitar la suscripción. Precio reducido de compra de boletos para:

– Gran Premio de Fórmula 1 y Moto GP de Italia.

– Ferrari Finali Mondiali

– El parque temático Ferrari World en Abu Dhabi y PortAventura (Tarragona – España)

– Museo Nicolis en Verona

– Museo dell’Automobile (Museo del automóvil), Turín

– Monza Rally Show

– Cadena de hoteles JSH

Las tarifas de descuento enumeradas anteriormente están sujetas a los acuerdos estipulados por la Compañía y comunicados a los Clubes.

Apéndice C

ACUERDO DE SUB-LICENCIA PARA EL USO DE LA MARCA DE SCUDERIA FERRARI CLUB (el “Acuerdo”)

ENTRE

SCUDERIA FERRARI CLUB s.c.ar.l., con domicilio social en Via Abetone Inferiore no. 4, 41053 Maranello (MO) (la «Compañía»), por un lado Y El club, con domicilio social en Town, eventuale presso, Postcode Country, fundó y se unió a la Asociación Scuderia Ferrari Club Scar.l en y se llama Scuderia Ferrari Club, aquí representado por su representante legal Sr. / Sra., nacido, Condado en, (el «Club»), por otra parte (también denominados conjuntamente como las «Partes»)

WHEREAS

a) FERRARI S.p.A., con domicilio social en Via Abetone Inferiore no. 4, 41053 Maranello (MO) («Ferrari») ha presentado la marca SCUDERIA FERRARI CLUB en varios países y clases;

b) la Compañía ha solicitado a Ferrari permiso para usar la marca SCUDERIA FERRARI CLUB y la frase «Scuderia Ferrari Club» contenida en ella, en relación con las actividades de planificación, organización y gestión de todos los aspectos de la vida de las asociaciones espontáneas de los fanáticos de Ferrari. y la coordinación de las relaciones entre estas entidades y Ferrari, como lo exige el art. 2 de los Artículos de Asociación de la Compañía (en adelante, los “Artículos de Asociación”) y como se describe más detalladamente en el artículo 3 de este Acuerdo;

c) la Compañía es una asociación sin fines de lucro, como lo exige el art. 3 de los Estatutos Sociales;

d) desde la incorporación de la Compañía hasta hoy, se han establecido muchas instituciones espontáneas de fanáticos de Ferrari (los «Asociados»), para los cuales se han creado logotipos con la marca registrada SFC, la frase «Club de la Scuderia Ferrari» y la adición del nombre del lugar donde se encuentra la sede del Club (“Logotipo antiguo”);

e) a partir de hoy existen diferentes tipos de marcas comerciales de SFC con la frase «Scuderia Ferrari Club» que son diferentes entre sí;

f) la Compañía y Ferrari ahora esperan estandarizar la marca SCUDERIA FERRARI CLUB y la frase «Scuderia Ferrari Club» para todos los Clubes y que, a tal efecto, Ferrari ha presentado una nueva marca registrada de SCUDERIA FERRARI CLUB («SFC») según el Anexo 1, que junto con la frase «Scuderia Ferrari Club» y el nombre del lugar donde se encuentra la sede del Club, formarán el nuevo logotipo de los respectivos clubes («Nuevo logotipo»);

g) la Compañía y el Club acuerdan celebrar este nuevo Acuerdo.

Firma del Representante Legal del Club: x

TODO ESTO HABIENDO DECLARADO, LAS PARTES ACUERDAN Y ESTIPULAN LO SIGUIENTE

1. DEFINICIONES

1.1 En este Acuerdo, las palabras que comienzan con mayúsculas tienen el siguiente significado: «Asociados» significa las diferentes entidades espontáneas de los fanáticos de Ferrari según el punto d) de las instalaciones; «Miembros» significa los miembros del Club como se especifica en el art. 4.2 ii) de este Acuerdo; “Licencia” significa el acuerdo de licencia relativo al uso de la marca comercial SFC celebrada entre Ferrari y la Compañía según el art. 3.1 de este Acuerdo; «Marca registrada de SFC» significa el logotipo, que incluye todas las marcas, dibujos y colores característicos de Ferrari junto con la frase «Club de la Scuderia Ferrari» tal como se establece en el Anexo 1 de este Acuerdo y como se define en el punto f) de las instalaciones; “Nuevo logotipo” significa el logotipo creado por Ferrari para el Club, compuesto de la marca registrada SFC, la frase

«Scuderia Ferrari Club» y el nombre del lugar donde se encuentra la sede del Club según lo previsto en

sección f) del local;

“Reglas” se refiere a las Reglas del Scuderia Ferrari Club s.c.ar.l del 8 de marzo de 2012 y cualquier modificación posterior decidida por la junta de accionistas.

“Artículos de la Asociación” se refiere a los Artículos de la Asociación de Scuderia Ferrari Club s.c.ar.l referidos en el punto b) de los locales;

“Logotipo antiguo” significa el logotipo que Ferrari y la Compañía atribuyen a los Asociados, tal como se define mejor en el párrafo d) de las instalaciones;

2. PROPIEDAD DE LA MARCA SFC, LA FRASE “SCUDERIA FERRARI CLUB” Y EL NUEVO LOGOTIPO

2.1 El Club reconoce que Ferrari es y sigue siendo el único propietario de la marca registrada SFC y las marcas distintivas que componen la marca comercial SFC y el Nuevo logotipo, y como tal, se ha reservado el derecho de ejercer un control total sobre el uso de la marca comercial SFC. y la frase «Scuderia Ferrari Club» del Nuevo logotipo, así como la calidad y el cumplimiento de las actividades realizadas por la Compañía y el Club con respecto a los estándares de calidad e imagen de Ferrari, incluso cuando la frase «Scuderia Ferrari Club» es Ser parte del nombre del Club.

2.2 La provisión de la marca registrada SFC y la frase «Scuderia Ferrari Club» en forma gráfica y / o del Nuevo logotipo y / o el suministro de materiales de Ferrari y / o la firma de este Acuerdo no debe interpretarse como una renuncia por parte de Ferrari, aunque solo sea implícito y / o parcial, de sus derechos en relación con la marca registrada SFC y / o el Nuevo logotipo y / o su acción en caso de uso ilegal de la misma por parte del Club, sus Miembros y / o terceros. fiestas.

2.3 También se entiende que lo siguiente está expresamente excluido del objeto de este Acuerdo y no se puede utilizar sin el consentimiento previo por escrito de Ferrari y / o la Compañía:

– otras marcas distintivas de Ferrari (incluidas las que no sean la frase «Scuderia Ferrari Club» que constituyen la marca registrada de SFC) y / o de la Compañía; y

– imágenes, sonidos, modelos, fotografías, dibujos y / u otra propiedad intelectual de Ferrari y / o de la Compañía.

Firma del Representante Legal del Club: x

3. OBJETO DE LA LICENCIA OTORGADA POR FERRARI A LA COMPAÑÍA

3.1 Ferrari ha firmado un acuerdo de licencia con la Compañía para el uso de la marca registrada SFC y la frase «Club Scuderia Ferrari» (en adelante, la «Licencia»).

3.2 Bajo la Licencia, la Compañía está autorizada para hacer uso de la marca registrada SFC y la frase «Club Scuderia Ferrari» contenida en ella:

i) para formar su nombre comercial, sin la posibilidad de nuevas adiciones o personalizaciones;

ii) en su membrete institucional o en otro material informativo relacionado con las actividades de la Compañía;

iii) únicamente con el propósito de alcanzar el objetivo de la asociación de la Compañía;

iv) para formar el nombre comercial de los clubes que pertenecen a la Compañía, en cuyo caso Ferrari le otorga permiso a la Compañía para agregar el nombre del lugar donde se encuentra la sede del Club con la marca registrada de SFC y con la frase «Scuderia Ferrari Club».

4. OBJETO DE ESTE ACUERDO DE SUB-LICENCIA ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL MIEMBRO

4.1 Ferrari también ha otorgado a la Compañía el derecho de sub-licencia de uso de la marca registrada SFC y de la frase «Club Scuderia Ferrari» a los clubes que pertenecen a la Compañía únicamente, sujeto a la aceptación por este último de los términos y condiciones establecidos por Ferrari al entrar en este acuerdo de sub-licencia. .

4.2 En virtud de este Acuerdo, el Club puede utilizar el Nuevo Logotipo únicamente:

i) dentro de su propio nombre comercial, sin la posibilidad de nuevas adiciones o personalizaciones sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía;

ii) en su membrete institucional u otro material informativo dirigido solo a personas físicas que son miembros del Club (en adelante, los “Miembros”);

iii) únicamente con el propósito de alcanzar el objetivo de la asociación de la Compañía;

4.3 La concesión de dicha sub-licencia conllevará la obligación del Club de cumplir con el tamaño y / o el color y / o la posición y / o la redacción especificada por Ferrari.

4.4 El uso de la marca registrada SFC y de la frase «Scuderia Ferrari Club» y del Nuevo logotipo debe hacerse de la manera y sujeto a las condiciones establecidas en (i) en los Artículos de la Asociación y en las reglas, y (ii) en estas disposiciones (que se considerarán complementarias a los Estatutos y normas de la Compañía) y en aquellas comunicadas posteriormente por Ferrari, que se reserva el derecho de realizar cambios a su entera discreción.

4.5 El Club también se compromete a hacer que sus Miembros y terceros que colaboran con los miembros cumplan con este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, se verán obligados a tomar las medidas adecuadas contra sus Miembros y / o terceros, e informar a Ferrari y a la Compañía cualquier presunto incumplimiento que llegue a su conocimiento y que brinde la cooperación necesaria para que Ferrari pueda tomar las medidas que considere necesarias y apropiadas para eliminar dicha infracción de las disposiciones del Acuerdo.

5. USO DEL LOGOTIPO REGIONAL

5.1 Ferrari y la Compañía también han creado un logotipo regional según el Anexo 2.

Firma del Representante Legal del Club: x

5.2 El Club que, junto con otros Asociados en la misma región geográfica, desea organizar un evento para sus fanáticos, puede solicitar permiso a la Compañía para usar el Logotipo Regional.

5.3 El Club deberá presentar a la Compañía una solicitud por escrito que contenga una descripción del evento que pretende organizar, en particular proporcionando la siguiente información:

a. Lista de Asociados involucrados en la organización del evento;

b. Descripción detallada del evento organizado;

c. Duración del evento;

d. Ubicación del evento.

5.4 La Compañía analizará la solicitud del Club y, en caso de una evaluación positiva de la solicitud, notificará por escrito su autorización para usar el Logotipo Regional dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud del Club. La Compañía otorgará la autorización para usar el Logotipo regional únicamente para un evento específico y no le da derecho automáticamente al Club a usar el logotipo para otras actividades y / o eventos regionales sin una nueva autorización específica de uso del Logotipo regional por parte de la Compañía .

6. DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE EL USO DE LAS MARCAS COMERCIALES DE SFC, LA FRASE “SCUDERIA FERRARI CLUB”, EL NOMBRE DEL CLUB Y EL NUEVO LOGOTIPO

6.1 El Club está expresamente prohibido:

e) de usar el nombre de Ferrari y / o la marca registrada de SFC y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o el nombre de su club y / o su nuevo logotipo (en todo o en parte) para actividades de comercialización, franquicias o licencias, ya sea para fines comerciales o no;

f) de fabricar, haber fabricado o permitir que terceros produzcan artilugios y objetos de cualquier tipo, incluidos los electrónicos, usando el nombre de Ferrari y / o la marca registrada SFC y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o el nombre de su club y / o su nuevo logotipo (en su totalidad o en parte);

g) a partir de la concesión de sublicencias de la marca comercial SFC y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o el nombre de su club y / o su nuevo logotipo (en todo o en parte), o dar su uso en cualquier forma a terceros partes, ya sea con fines comerciales o no;

h) de usar y / o otorgar el uso de la marca registrada SFC y / o la frase «Club Scuderia Ferrari» y / o el nombre de su club y / o su nuevo logotipo (en todo o en parte) para actividades promocionales y publicitarias a favor de terceros;

i) de otorgar el uso de la marca comercial SFC y / o la frase «Club Scuderia Ferrari» y / o el nombre de su club y / o su Nuevo logotipo (en todo o en parte) a sus patrocinadores;

j) transferir por cualquier motivo, con o sin consideración, incluidas las operaciones de arrendamiento con marca registrada con la recompra del uso por parte del Club de su nombre y / o nuevo logotipo (en su totalidad o en parte) a terceros;

k) para continuar usando la marca comercial SFC y / o la frase «Club Scuderia Ferrari» y / o su nombre y / o Nuevo logotipo (en todo o en parte) después de la pérdida del estado del Club por cualquier motivo.

Firma del Representante Legal del Club: x

7. NOMBRE DE DOMINIO DE FERRARI

7.1 Sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía, que también establecerá los términos y condiciones, el Club no podrá crear sitios web ni registrar nombres de dominio que contengan el nombre de Ferrari y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o ( en su totalidad o en parte) su nombre y / o su nuevo logotipo.

7.2 En cualquier caso, el Club reconoce y confirma a este respecto que cualquier nombre de dominio registrado que contenga el nombre de Ferrari y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o su nombre y / o su Nuevo logotipo, registrado en violación de las disposiciones de Este Acuerdo o cualquier otro acuerdo adicional entre las Partes, será propiedad exclusiva de Ferrari y cualquier registro ilegal por parte del Club de marcas distintivas idénticas o confusamente similares a las marcas distintivas de Ferrari dará derecho a Ferrari y / o la Compañía a (i ) solicitar la transferencia de propiedad a Ferrari, cuyos costos correrán a cargo exclusivamente del Club; (ii) terminar este Acuerdo con efecto inmediato de conformidad con el artículo. 11.3 (a) y (iii) para buscar una compensación del Club por todos y cualquier daño.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL DE FERRARI.

8.1 El Club reconoce sin reservas ni restricciones de ningún tipo, los derechos de propiedad de Ferrari relacionados con la Marca registrada de SFC y / o la frase «Scuderia Ferrari Club» y / o su nombre comercial y / o su Nuevo logotipo. El Club confirma y promete que no se ha registrado o utilizado en el pasado y, respectivamente, se compromete a no registrarse o utilizar, directa o indirectamente, a través de entidades asociadas y / o subsidiarias, nacionales o extranjeras, durante la vigencia de este Acuerdo y también después de su cese, otras marcas distintivas, imágenes, sonidos, modelos y / o fotografías idénticas o confusamente similares a las marcas distintivas de Ferrari y / o la Compañía.

8.2 Las obligaciones del Club no estarán sujetas a ninguna limitación, ya sea geográfica o temporal, y son vinculantes por toda la duración de este Acuerdo y, a partir de entonces, independientemente de la razón de la terminación de este Acuerdo.

9. COMUNICACIONES OFICIALES DEL CLUB Y REDES SOCIALES.

9.1 Para todas las comunicaciones oficiales, ya sea en papel o con medios electrónicos, el Club se compromete a respetar la forma y el estilo del idioma oficial del Club para salvaguardar el prestigio y la imagen de Ferrari y observar su filosofía de excelencia.

9.2 Al Club se le ha asignado una dirección de correo electrónico que consta de las siguientes partes «nameofclub@scuderiaferrari.club, Ejemplo» maranello@scuderiaferrari.club «. Se requiere que el Club use esta dirección de correo electrónico para todas las comunicaciones oficiales del club, incluidas las comunicaciones en las redes sociales, y que proporcione esta dirección de correo electrónico como la dirección de correo electrónico de contacto con el club.

9.3 Si el Club desea registrarse en una red social como Facebook, Google+, Youtube, Myspace, Linkedin, Twitter, Instagram, Pinterest, Weibo, Tumblr, Wechat, Niconico, Foursquare, QZone, etc., debe registrar su nombre comercial completo. , es decir, «Scuderia Ferrari Club» con la adición del nombre del lugar donde se encuentra la sede del club.

9.4 Todas las publicaciones de imágenes, textos, videos y / u otras publicaciones insertadas en una red social deben respetar y salvaguardar la imagen y la filosofía de Ferrari. En el caso de infracción por infracción, Ferrari puede solicitar la eliminación inmediata de la publicación perjudicial por parte del Club, que también deberá indemnizar a Ferrari y / oa la Compañía por los daños causados ​​por la publicación perjudicial en la red social.

Firma del Representante Legal del Club: x

9.5 En caso de que la Compañía envíe al Club una imagen, texto, video y / o cualquier otra publicación de Ferrari con la solicitud de publicación en la red social utilizada por el Club (ver Anexo 3), esta última debe cargar la nueva imagen. Texto, video y / u otra publicación dentro de los 30 días de la notificación y / o solicitud de la Compañía.

9.6 El Club también acepta comunicar la dirección de su página web a la Compañía e indicar todas las redes sociales en las que se haya registrado y, más concretamente, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción en la nueva red social.

10. REVOCACIÓN DEL CONTRATO PREVIO Y USO DEL ANTIGUO LOGOTIPO

10.1 Al firmar este Acuerdo, cualquier acuerdo previo entre las Partes se revoca y, en consecuencia, todos los derechos y el uso del Logotipo antiguo, que se reemplaza con el derecho de uso del Objeto del Nuevo Logotipo de este Acuerdo, también se revocan de inmediato. efecto.

11. DURACIÓN Y MOTIVO DE LA TERMINACIÓN.

11.1 Este Acuerdo está estipulado por un período indefinido y puede ser rescindido por cualquiera de las Partes por escrito con un aviso previo de 3 meses.

11.2 En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo que no sean violaciones graves según el art.

11.3, la Compañía notificará al Club por escrito el incumplimiento y asignará a este último un período de 30 días para remediar la situación. En el caso de que, dentro del período prescrito, el Club no cumpla y cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, dicho Acuerdo se considerará terminado de conformidad con las disposiciones del art. 1454 del código civil italiano.

11.3 Las siguientes violaciones constituyen un incumplimiento grave y justifican la rescisión del Acuerdo con efecto inmediato por parte de la Compañía:

a) violación de las disposiciones de los Estatutos y normas de la Compañía;

b) uso de la sub-licencia para fines distintos a los especificados en el art. 4.2;

c) Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 6;

d) la creación de sitios de Internet y / o el registro de nombres de dominio sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía según el artículo 7.1;

e) el registro y / o uso de marcas distintivas que sean idénticas o confusamente similares a las marcas distintivas de Ferrari según lo dispuesto en el artículo 8.1.

11.4 Este Acuerdo también se entenderá como rescindido de jure, sin previo aviso, en los casos de pérdida de estatus como club como resultado de la exclusión o el retiro del Club de la relación asociativa que rige los artículos de la Compañía (artículos 7 y 8 de los Estatutos), a partir de la fecha de recepción de la notificación de exclusión o retiro.

11.5 Este Acuerdo se cancelará automáticamente también en caso de revocación por cualquier razón de la Licencia otorgada por Ferrari a la Compañía, a menos que Ferrari, a su entera discreción, deba decidir celebrar un acuerdo de licencia directamente con el Club para permitir que El Club continuará utilizando la marca registrada SFC y la frase «Club Scuderia Ferrari» en los términos y condiciones decididos por Ferrari. En caso de revocación de la Licencia otorgada por Ferrari a la Compañía, el Club debe abstenerse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Compañía, de cualquier uso de la marca registrada SFC, la frase «Scuderia Ferrari Club», su nombre comercial y New Logotipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

Firma del Representante Legal del Club: x

12. COMPENSACION

12.1 Se requerirá que el Club indemnice a la Compañía y / o Ferrari por todos los daños, costos y / o gastos que surjan de cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, así como de cualquier posible acción y / o reclamación de terceros en relación con Las actividades del Club en relación con este Acuerdo.

13. CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN

13.1 En todos los casos de terminación por cualquier razón de la Licencia y / o este Acuerdo, el Club estará inmediatamente obligado:

a) para cambiar su nombre comercial, cesar el uso de la marca registrada SFC en cualquier forma, de la frase Scuderia Ferrari Club, del nuevo logotipo y de cualquier otra marca o elemento distintivo de Ferrari y / o la Compañía otorgada en uso;

b) no usar y / o no permitir que terceros utilicen de cualquier manera y / o manera, sin excepción, la marca registrada SFC, la frase Scuderia Ferrari Club, el nuevo logotipo y cualquier otra marca o elemento distintivo de Ferrari y / o la Compañía otorgada en uso;

c) Regresar a Ferrari y / o, a solicitud de los mismos, retirar y destruir cualquier cosa que lleve la marca registrada SFC, la frase Scuderia Ferrari Club, el nuevo logotipo y cualquier otra marca o elemento distintivo de Ferrari y / o la Compañía otorgada en utilizar incluso si está en conjunción con otras marcas e imágenes, proporcionando evidencia adecuada de los mismos a Ferrari y a la Compañía;

d) Para destruir cualquier material usado o adecuado para copiar la marca registrada de SFC, el nuevo logotipo o cualquier otra marca o elemento distintivo de Ferrari y / o de la Compañía concedido en uso, proporcionando evidencia adecuada a Ferrari y a la Compañía.

14. DISPOSICIONES GENERALES.

14.1 Integridad del Acuerdo: Este Acuerdo, junto con las premisas y los Anexos, los Artículos de Asociación y las Reglas, constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza y reemplaza todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, celebrados previamente entre las Partes.

14.2 Enmiendas: Cualquier modificación al Acuerdo o sus Anexos debe ser aprobada expresamente por escrito por las Partes.

15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN EXCLUSIVA.

15.1 El presente Acuerdo y todos los asuntos relacionados con el mismo se regirán por la ley italiana.

15.2 Todas y todas las disputas, incluidas las medidas de protección y de conservación, relacionadas con la interpretación, la ejecución o la rescisión que surjan, resulten de, o en relación con el Acuerdo, se remitirán al Tribunal de Milán, Sección de propiedad industrial e intelectual, con la autorización expresa. la exclusión de cualquier otra Autoridad Judicial, sin perjuicio del derecho de la Compañía y / o Ferrari de referirse a cualquier otro tribunal competente de acuerdo con las normas de jurisdicción.

Nombre: Massimo Rivola Nombre:

Cargo: Representante Legal

Representante Legal de conformidad con los artículos 1341 y 1342 del código civil italiano (si procede, dado que todas las disposiciones del Acuerdo han sido negociado entre las Partes), el Club aprueba específicamente los siguientes artículos: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.